¿Cuáles son mis derechos como trabajador según la Ley Federal del Trabajo?
Conoce tus derechos a recibir las prestaciones básicas establecidas por la ley:
Los trabajadores mexicanos tienen derecho a las prestaciones básicas que se estipulan en la Ley Federal del Trabajo, que, según la Procuraduría Federal del Trabajador, son las mínimas. Una vez que el trabajador conozca sus derechos a recibir las siguientes prestaciones de trabajo, sabrá si el patrón está cumpliendo con el requisito básico de brindarle este derecho a su subordinado.
Por Jose Alfonso Fernandez
Volver al menú de blogs- Aguinaldo: esta es la cantidad de dinero que los empleadores deben entregar a los colaboradores en diciembre. Tienen derecho a él los trabajadores actuales y anteriores de la empresa, aunque no estén trabajando durante un año completo, siendo estos últimos prorrateados por las horas de servicio prestadas durante el año. El monto recibido es de al menos 15 días de salario, sin embargo, en algunas otras empresas es de un mes. El salario considerado es la base o el salario percibido por un día de trabajo. Este beneficio se debe dar antes del 20 de diciembre, si la empresa no te lo da, se tiene un año para reclamarlo.
- Vacaciones y primas vacacionales: Después de un año de servicio en una empresa, tiene derecho a por lo menos seis días de vacaciones. A partir de entonces se añaden dos días cada año hasta llegar a los 12 días. Después del quinto año, las vacaciones se incrementarán en dos días por cada cinco años de empleo. Además, el período de licencia lo determina el empleador dentro de los seis meses posteriores a la finalización de un año de trabajo. El aguinaldo vacacional es un monto adicional que se paga anualmente por las pausas laborales, el cual equivale al 25% del monto devengado durante el período vacacional.
- Días de descanso: cualquier persona que trabaje en una empresa cuenta como mínimo con un día de descanso a la semana. Además de los días no laborales obligatorios que se estipulan en el calendario que indica la ley.
- El primero de enero.
- Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, día de la promulgación de la Constitución Política.
- El tercer lunes de marzo por el 21 del mismo mes, natalicio de Benito Juárez.
- 1 de mayo, día del trabajo.
- 16 de septiembre, en conmemoración del inicio de la guerra de independencia.
- 1 de diciembre de cada seis años.
- 25 de diciembre y cuando lo determinen las leyes federales y locales estatales por elecciones ordinarias.
- Licencia de maternidad: las 12 semanas antes y después del parto es derecho de las madres trabajadoras a cuidar de los bebés y proteger la maternidad. Durante este período, recibió su salario completo.
- Periodo de lactancia: son dos reposos extraordinarios para que la madre trabajadora pueda alimentar a sus hijos.
- Prima dominical: Esta es una cantidad adicional prevista para los trabajadores que trabajan en domingo cuando toman libre cualquier otro día de la semana.
- Prima de antigüedad: Este es un monto adicional que se otorga a los trabajadores de la empresa que han trabajado durante más de 15 años. Esta cantidad es el salario de doce días de trabajo por año, pero se prorratea si no se trabajó durante un año completo. ¿Cuándo puedo recibir este monto?
- Trabajador que se separe de la empresa por causa justificada.
- Por despido injustificado.
- Por muerte del trabajador, dicho monto se paga a los beneficiarios.
- Pago de Utilidades: Los trabajadores tienen derecho a una parte de las utilidades obtenidas de las actividades productivas cuando el patrón haya declarado rentas anuales superiores a 300.000 pesos en el ejercicio fiscal anterior. Pero no todos los trabajadores gozan de este derecho, por ejemplo, los empleadoseventuales que trabajan menos de 60 días, los directores, ejecutivos y gerentes generales de empresas, los trabajadores domésticos, los socios o accionistas de empresas y los trabajadores remunerados. Además, algunas empresas no necesitan otorgar participación en las utilidades, especialmente aquellas que son nuevas o tienen un año; instituciones que trabajan en el desarrollo de nuevos productos en los dos primeros años, agencias de ayuda privada sin fines de lucro, el Instituto Mexicano del Seguro Social y fines culturales, benéficos o asistenciales de las instituciones públicas descentralizadas. Este pago se debe dar del 1 de abril al 30 mayo, cuando se trata de empresas; y del 1 de mayo al 29 de junio en caso de personas físicas.
- Prestaciones por despido injustificado: Cuando el empleador termina la relación laboral con el trabajador sin causa justificada, el trabajador tiene dos opciones:
- Indemnización Constitucional: se pagan tres meses de salario con aguinaldos, vacaciones, complementos de vacaciones, facturas de servicios públicos adeudados, complementos de antigüedad, salarios atrasados y salarios proporcionales a la jornada trabajada.
- Reintegro: El trabajador se reincorpora a la empresa en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios antes de su revocación, debiendo asimismo gozar de los beneficios marginales mencionados anteriormente, tales como el reconocimiento de su antigüedad al momento de su salida, salarios atrasados y prestaciones sociales y aportes de seguridad.
Bibliografía:
- Gobierno de México, (2016), Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, Acciones y Programas, Derechos Laborales de los Trabajadores, Asesoría Colectiva a Organizaciones Sindicales en materia Laboral, Fiscal y Legal. Recuperado de: https://www.gob.mx/conampros/acciones-y-programas/derechos-laborales-de-los-trabajadores#:~:text=Entre%20los%20derechos%20laborales%20m%C3%A1s,un%20contrato%20individual%20o%20colectivo.
- Gobierno de México, (2016), Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, Blog, Conoce tus derechos laborales. Recuperado de: https://www.gob.mx/profedet/articulos/conoce-tus-derechos-laborales-23554?idiom=es