Conceptos y retenciones de la nómina en México

  • Salario: Como hemos dicho, es la remuneración mensual que recibe una persona por su labor profesional. Este es el precio que una empresa paga a un trabajador por realizar una tarea específica. Entre los salarios podemos distinguir:
    • Salario base: Se refiere a las asignaciones fijas que reciben los trabajadores por el trabajo que realizan por unidad de tiempo. Por lo general, el salario base está determinado por el contrato laboral establecido entre la empresa y el profesionista.
    • Salario neto: Se refiere a la cantidad que ganan los trabajadores después de deducir los impuestos regulados por el estado y las retenciones en origen. De esa manera sabemos que los salarios son una de las formas en que se debe gravar.
    • Salario bruto: La cantidad monetaria absoluta propiedad del trabajador, por la cual no se han retenido impuestos ni contribuciones.
    • Salario fijo: puede ser un salario mensual donde se paga a los trabajadores al final del mes por el trabajo realizado. El trabajador recibirá un pago cada 15 días, junto con los jornales que perciba por cada día.
    • Salario variable: también es conocido en el ámbito laboral, porque al trabajador se le pagará de acuerdo con la cantidad de trabajo que realice, sin importar el tiempo que tarde en completarlo.
  • Retenciones IMSS: el Instituto Mexicano del Seguro Social es una institución creada para brindar atención médica y mantener la seguridad social de los trabajadores mexicanos. Todo trabajador del sector privado como afiliado tiene derecho a diversos beneficios. El mantenimiento del IMSS requiere apoyo financiero del gobierno además de los pagos de los trabajadores y patrones registrados. Cuando calculamos el salario de un trabajador, se deben tener en cuenta las deducciones, esto es para pagar las obligaciones administrativas y financieras del empleado, que a menudo conducen a una compensación a largo plazo. El monto total que se le pagará al IMSS por sus servicios de salud y seguridad social se denomina cuota obrero-patronal. Es responsabilidad de la empresa pagar esta tarifa, sin embargo, parte de esta tarifa le corresponde al trabajador.
  • Retenciones ISR: es un impuesto que pagan todas las personas naturales y jurídicas generadoras de riqueza. Es decir, se aplica a los ingresos que las personasobtienen a través de ciertas actividades legítimas. La retención de impuestos se ha convertido en un apoyo al gasto público. Están obligados a aportar todas las personas residentes en México, que residan en el extranjero y establezcan un establecimiento en el país, y todos los extranjeros residentes que perciban rentas de fuentes de riqueza en México. La retención se calcula en función de los ingresos de cada contribuyente, por lo que la tasa de retención mensual aumenta del 1,92% al 35% mensual. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con un Formulario de Retención de Impuesto a la Renta.
  • Cálculo de nómina: la página oficial del SAT (Hacienda) ofrece una consulta de ingresos y retenciones, con el objetivo de consultar la información correspondiente a tus ingresos y retenciones declaradas por los retenedores ante el SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/75187/consulta-de-los-ingresos-y-retenciones. Además, la página oficial del IMSS ofrece un programa informático para determinar importes y conceptos para el pago de las cuotas obrero-patronales por conceptos de IMSS llamado SUA (Sistema Único de Autodeterminación): http://www.imss.gob.mx/patrones/sua
  • Bibliografía:

¿Cuáles son mis derechos como trabajador según la Ley Federal del Trabajo?

  • Aguinaldo: esta es la cantidad de dinero que los empleadores deben entregar a los colaboradores en diciembre. Tienen derecho a él los trabajadores actuales y anteriores de la empresa, aunque no estén trabajando durante un año completo, siendo estos últimos prorrateados por las horas de servicio prestadas durante el año. El monto recibido es de al menos 15 días de salario, sin embargo, en algunas otras empresas es de un mes. El salario considerado es la base o el salario percibido por un día de trabajo. Este beneficio se debe dar antes del 20 de diciembre, si la empresa no te lo da, se tiene un año para reclamarlo.
  • Vacaciones y primas vacacionales: Después de un año de servicio en una empresa, tiene derecho a por lo menos seis días de vacaciones. A partir de entonces se añaden dos días cada año hasta llegar a los 12 días. Después del quinto año, las vacaciones se incrementarán en dos días por cada cinco años de empleo. Además, el período de licencia lo determina el empleador dentro de los seis meses posteriores a la finalización de un año de trabajo. El aguinaldo vacacional es un monto adicional que se paga anualmente por las pausas laborales, el cual equivale al 25% del monto devengado durante el período vacacional.
  • Días de descanso: cualquier persona que trabaje en una empresa cuenta como mínimo con un día de descanso a la semana. Además de los días no laborales obligatorios que se estipulan en el calendario que indica la ley.
    • El primero de enero.
    • Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, día de la promulgación de la Constitución Política.
    • El tercer lunes de marzo por el 21 del mismo mes, natalicio de Benito Juárez.
    • 1 de mayo, día del trabajo.
    • 16 de septiembre, en conmemoración del inicio de la guerra de independencia.
    • 1 de diciembre de cada seis años.
    • 25 de diciembre y cuando lo determinen las leyes federales y locales estatales por elecciones ordinarias.

  • Licencia de maternidad: las 12 semanas antes y después del parto es derecho de las madres trabajadoras a cuidar de los bebés y proteger la maternidad. Durante este período, recibió su salario completo.
  • Periodo de lactancia: son dos reposos extraordinarios para que la madre trabajadora pueda alimentar a sus hijos.
  • Prima dominical: Esta es una cantidad adicional prevista para los trabajadores que trabajan en domingo cuando toman libre cualquier otro día de la semana.
  • Prima de antigüedad: Este es un monto adicional que se otorga a los trabajadores de la empresa que han trabajado durante más de 15 años. Esta cantidad es el salario de doce días de trabajo por año, pero se prorratea si no se trabajó durante un año completo. ¿Cuándo puedo recibir este monto?
    • Trabajador que se separe de la empresa por causa justificada.
    • Por despido injustificado.
    • Por muerte del trabajador, dicho monto se paga a los beneficiarios.
  • Pago de Utilidades: Los trabajadores tienen derecho a una parte de las utilidades obtenidas de las actividades productivas cuando el patrón haya declarado rentas anuales superiores a 300.000 pesos en el ejercicio fiscal anterior. Pero no todos los trabajadores gozan de este derecho, por ejemplo, los empleadoseventuales que trabajan menos de 60 días, los directores, ejecutivos y gerentes generales de empresas, los trabajadores domésticos, los socios o accionistas de empresas y los trabajadores remunerados. Además, algunas empresas no necesitan otorgar participación en las utilidades, especialmente aquellas que son nuevas o tienen un año; instituciones que trabajan en el desarrollo de nuevos productos en los dos primeros años, agencias de ayuda privada sin fines de lucro, el Instituto Mexicano del Seguro Social y fines culturales, benéficos o asistenciales de las instituciones públicas descentralizadas. Este pago se debe dar del 1 de abril al 30 mayo, cuando se trata de empresas; y del 1 de mayo al 29 de junio en caso de personas físicas.
  • Prestaciones por despido injustificado: Cuando el empleador termina la relación laboral con el trabajador sin causa justificada, el trabajador tiene dos opciones:
    • Indemnización Constitucional: se pagan tres meses de salario con aguinaldos, vacaciones, complementos de vacaciones, facturas de servicios públicos adeudados, complementos de antigüedad, salarios atrasados ​​y salarios proporcionales a la jornada trabajada.
    • Reintegro: El trabajador se reincorpora a la empresa en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios antes de su revocación, debiendo asimismo gozar de los beneficios marginales mencionados anteriormente, tales como el reconocimiento de su antigüedad al momento de su salida, salarios atrasados ​​y prestaciones sociales y aportes de seguridad.

Bibliografía: